








1722 S. Glenstone
Suite 106
Springfield, MO 65804
EE.UU.
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Constitución de ATAL
ARTÍCULO
VIII. REUNIONES
Sección
1: La ATAL debe
reunirse regularmente en un Directorio General por lo menos una vez cada tres
años.
Sección
2: La Junta
Ejecutiva puede autorizar reuniones extraordinarias por el medio que crea
conveniente.
ARTÍCULO IX.
FUNCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL
El
Directorio General es el cuerpo legislativo de la ATAL y tiene el poder de
autorizar, establecer y revisar las normas, las políticas, los
procedimientos, los comités, y las finanzas de la Asociación. Ella
tiene el poder de reformar la constitución y los estatutos.
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