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Constitución de ATAL
ARTÍCULO VI. RELACIONES
Sección 1:
La ATAL es un
resultado de la manifiesta necesidad de las instituciones teológicas de
las Asambleas de Dios de América Latina.
Sección 2:
La ATAL está abierta al
diálogo y a la cooperación con ministerios de capacitación formal y no formal.
Sección 3:
La ATAL está abierta al
diálogo y a la cooperación con otras asociaciones teológicas y de acreditación
con el propósito de intercambiar información y beneficios mutuos.
ARTÍCULO VII.
MEMBRESÍA
Sección 1:
Categorías de membresía:
a.
MEMBRESÍA EX-OFICIO debe incluir (1) la participación de cada iglesia
nacional de las Asambleas de Dios de América Latina, representada por su
Superintendente General o a quien éste designe, (2) los miembros de la Junta
Ejecutiva de la ATAL , (3) la Comisión de Acreditación, (4) cualquier otro
delegado que pueda ser designado posteriormente, (5) la Comisión Administrativa
del SEC, y (6) el presidente de CADSA y el presidente de CELAD, o a la persona
que cada uno de ellos designe.
b.
MEMBRESÍA INSTITUCIONAL está abierta a considerar todas las instituciones
teológicas de América Latina involucradas en la educación teológica formal, sea
tradicional o no.
Los programas de la educación
formal se definen como aquellos de certificación, diploma o grado convencional o
especializado, que han declarado los requisitos de la graduación, un sistema de
convalidación, cumplimiento de los requisitos, registro de créditos logrados, y
el valor de las unidades y sus calificaciones.
c.
MEMBRESÍA INDIVIDUAL está abierta a todos los directores y miembros del
cuerpo docente de las instituciones teológicas educativas e instituciones
teológicas miembros de la ATAL.
d. MEMBRESÍA ASOCIADA está abierta
a todos los individuos y las entidades interesadas en incrementar la educación
de la institución teológica educativa en América Latina.
Sección 2:
La solicitud de membresía debe
hacerse a la Junta Ejecutiva a través del Director Ejecutivo.
Sección 3:
Los miembros que tienen voz y voto
deben asistir a las sesiones del Directorio General y participar en las
reuniones plenarias de la ATAL. La asistencia de los demás miembros será
opcional.
Sección 4:
La Junta Ejecutiva tiene la
prerrogativa de retirar la membresía de cualquier miembro que no mantenga los
objetivos y/o no cumpla con los requisitos de la ATAL.
Sección 5:
La Junta Ejecutiva recibe y
considera las solicitudes de membresía. Esta tendrá la prerrogativa de otorgar
la membresía a las instituciones teológicas no afiliadas con las Asambleas de
Dios provisionalmente hasta la próxima reunión del segundo Directorio General de
la Asociación. Tal aprobación será eventual con una carta de recomendación del
Concilio General local, en la que afirma que la institución solicitante está de
acuerdo con las doctrinas y las prácticas de las Asambleas de Dios, y con los
objetivos de la Asociación. En el caso de que la institución quiera solicitar
la acreditación, ésta acepta pagar todos los gastos de los servicios de la
acreditación, incluidos los viajes y el alojamiento de los miembros del equipo
de evaluación.
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